A modo de introducción

De improviso, en los últimos años, en forma abrupta, se rompió ese esquema que traíamos y surgió un plan para acabar con el movimiento guerrillero en ese lapso. Entonces aparecieron unos hombres en las regiones que cometían una serie de tropelías y asesinatos y hábilmente desaparecían de la zona; y se suscitaron las primeras masacres en zonas geográficas donde no había enfrentamientos entre partidos y fuerzas de izquierda.

Y después esas fuerzas se fueron ubicando en los perímetros urbanos y generaban un estado de terror y de zozobra, y los campesinos caían asesinados; mientras, en las veredas y corregimientos se mataban a los dueños de las tiendas comunitarias. Eso ocurrió en el Norte, en Oriente, en Occidente...

Se empezó como a gestar un plan macabro, donde el investigador no lograba penetrar qué estaba sucediendo, en qué zonas geográficas se cometían esas masacres y esos asesinatos masivos. Y nuestros ríos históricos fueron testigos de los cadáveres arrojados.

Y en las carreteras, esas carreteras construidas con el esfuerzo antioqueño, los vehículos eran parados, los campesinos bajados de los mismos y asesinados arrodillados.

Un clima de zozobra empezó a desintegrar todo lo que habíamos construido durante muchos años. Y aquellos maestros que protestaron fueron perseguidos, desaparecidos y asesinados. Entonces se empezó a desintegrar todo ese sistema educativo. Las escuelas se quedaron sin niños y maestros. Y los maestros eran perseguidos y la educación perdía calidad.

Y los médicos que iban a las veredas y a los corregimientos a atender a los enfermos con mucho esfuerzo también fueron perseguidos, intimidados, amenazados, desaparecidos, y el sistema de salud empezó a degradarse.

Y los programas agropecuarios, las Umatas en Antioquia, cuando soñábamos cómo reemplazar el café, cuando soñábamos con un dominio del paisaje y la agricultura, se desintegraron.

Aparecían fuerzas oscuras que reemplazaban al alcalde... los comandantes. Eran paramilitares, Convivir, autodefensas. Y se fue tornando ambiguo ese concepto de autoridad pública: unos eran amigos o enemigos de las Convivir, amigos o enemigos de los paramilitares, amigos o enemigos de la guerrilla.

Y ese tejido social solidario del campesino, se fue desintegrando y se empezó a consolidar la zozobra al lado del temor, mientras se perdían los proyectos culturales, artísticos, artesanales. Es decir, ha habido un proceso de degradación en la relación del hombre con la comunidad, con su medio.

Entonces, en este recinto puedo decir, a manera de inventario, que yo escuchaba decir que el meridiano de la cultura y la política pasaban por Antioquia. Hoy puedo decir que el meridiano de la violencia pasa por Antioquia.

Estamos exportando, a través de una concepción equivocada del orden público, violencia para los departamentos pacíficos como los de la Costa y el Chocó. Estamos exportando violencia, a través de las Convivir, para todo el país.

Lo que habíamos construido como base impositiva, a través del impuesto predial y del de industria y comercio, para fortalecer los aportes de la Nación y hacer programas de desarrollo educativo, lo hemos desintegrado porque hay que pagar cuotas a las Convivir, a las autodefensas, a los paramilitares. Y los paramilitares y las Convivir se confunden en los uniformes, las sedes, en los vehículos que utilizan. Es decir, ya la Fiscalía tiene que pedir permiso a esos personajes que aparecen extrañamente en los municipios, para poder hacer los levantamientos de cadáveres. Y los inspectores que hacen esos levantamientos de cadáveres son asesinados para destruir la prueba, para impedir los sistemas de investigación judicial.

Esa es la situación hoy. Lo han visto mis ojos, lo he presenciado con gentes de mi pueblo, de mis veredas, de mis corregimientos. A esas personas que yo vi nacer, con esas personas con quienes escuché silbidos de miseria en las montañas, han sido asesinadas. Y yo he ido por todas partes invocando el derecho de petición para la población campesina, y no he recibido una respuesta positiva.

Esa es la situación dramática que presenta hoy Antioquia y es el informe que puedo rendir hoy con honestidad en este recinto, sin odios contra nadie, pero sí con una infinita tristeza de cómo se van perdiendo las vidas y golpeando a las personas.

Discurso pronunciado por Jesus María Valle durante la conmemoración del decimo aniversario de los homicidios de los defensores de derechos humanos Héctor Abad Gómez y Leonardo Betancur.

Marco Legal aplicable a los Procesos de Desmovilización, Desarme y Reinserción durante el período 2002-2008

Alvaro Uribe Vélez (2002 - 2008)

Ley 975 de 2005

Tal y como lo dispone el Artículo 1, el objeto de la norma es facilitar “los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley (el grupo de guerrilla o de autodefensas, o una parte significativa e integral de los mismos como bloques, frentes u otras modalidades de esas mismas organizaciones, de las que trate la Ley 782 de 2002 ), garantizando los derechos de las víctimas a la Verdad, la Justicia y la Reparación”.

Articulos destacados:

Artículo 3. Alternatividad. (…) es un beneficio consistente en suspender la ejecución de la pena determinada en la respectiva sentencia, reemplazándola por una pena alternativa que se concede por la contribución del beneficiario a la consecución de la paz nacional, la colaboración con la justicia, la reparación a las víctimas y su adecuada resocialización (…)


Artículo 5. Definición de víctima. (…) se entiende por víctima la persona que individual o colectivamente haya sufrido daños directos tales como lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad física, psíquica y/o sensorial (visual y/o auditiva), sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales. Los daños deberán ser consecuencia de acciones que hayan transgredido la legislación penal, realizadas por grupos armados organizados al margen de la ley. También se tendrá por víctima al cónyuge, compañero o compañera permanente, y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se identifique, aprehenda procese o condene al autor de la conducta punible y sin consideración a la relación familiar existente entre el autor y la víctima. Igualmente se considerarán como víctimas a los miembros de la Fuerza Pública que hayan sufrido lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad tísica, psíquica y/o sensorial (visual o auditiva), o menoscabo de sus derechos fundamentales, como consecuencia de las acciones de algún integrante o miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley. Asimismo, se tendrán como víctimas al cónyuge, compañero o compañera permanente y familiares en primer grado de consanguinidad, de los miembros de la fuerza pública que hayan perdido la vida en desarrollo de actos del servicio, en relación con el mismo, o fuera de él, como consecuencia de los actos ejecutados por algún integrante o miembros de los grupos organizados al margen de la ley.

Artículo 6. Derecho a la justicia. (…) el Estado tiene el deber de realizar una investigación efectiva que conduzca a la identificación, captura y sanción de las personas responsables por delitos cometidos por los miembros de grupos armados al margen de la ley; asegurar a las víctimas de esas conductas el acceso a recursos eficaces que reparen el daño infligido, y tomar todas las medidas destinadas a evitar la repetición de tales violaciones (…)

Artículo 7. Derecho a la verdad. La sociedad, y en especial las víctimas, tienen el derecho inalienable, pleno y efectivo de conocer la verdad sobre los delitos cometidos por grupos armados organizados al margen de la ley, y sobre el paradero de las víctimas de secuestro y desaparición forzada (…) Los procesos judiciales que se adelanten a partir de la vigencia de la presente ley no impedirán que en el futuro puedan aplicarse otros mecanismos no judiciales de reconstrucción de la verdad.

Artículo 8. Derecho a la reparación. El derecho de las víctimas a la reparación comprende las acciones que propendan por la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción, y las garantías de no repetición de las conductas. Restitución es la realización de las acciones que propendan por regresar a la víctima a la situación anterior a la comisión del delito. La indemnización consiste en compensar los perjuicios causados por el delito. La rehabilitación consiste en realizar las acciones tendientes a la recuperación de las víctimas que sufren traumas físicos y sicológicos como consecuencia del delito. La satisfacción o compensación moral consiste en realizar las acciones tendientes a restablecer la dignidad de la víctima y difundir la verdad sobre lo sucedido. Las garantías de no repetición comprenden, entre otras, la desmovilización y el desmantelamiento de los grupos armados al margen de la ley. Se entiende por reparación simbólica toda prestación realizada a favor de las víctimas o de la comunidad en general que tienda a asegurar la preservación de la memoria histórica, la no repetición de los hechos victimizantes, la aceptación pública de los hechos, el perdón público y el restablecimiento de la dignidad de las víctimas. La reparación colectiva debe orientarse a la reconstrucción sicosocial de las poblaciones afectadas por la violencia. Este mecanismo se prevé de manera especial para las comunidades afectadas por la ocurrencia de hechos de violencia sistemática (…)

Artículo 9. Desmovilización. (…) acto individual o colectivo de dejar las armas y abandonar el grupo armado organizado al margen de la ley, realizado ante autoridad competente. La desmovilización del grupo armado organizado al margen de la ley se realizará de acuerdo con lo establecido en la Ley 782 de 2002.

Artículo 29. Pena alternativa. (…) En caso que el condenado haya cumplido las condiciones previstas en esta ley, la Sala le impondrá una pena alternativa que consiste en privación de la libertad por un período mínimo de cinco (5) años y no superior a ocho (8) años, tasada de acuerdo con la gravedad de los delitos y su colaboración efectiva en el esclarecimiento de los mismos. Para tener derecho a la pena alternativa se requerirá que el beneficiario se comprometa a contribuir con su resocialización a través del trabajo, estudio o enseñanza durante el tiempo que permanezca privado de la libertad, y a promover actividades orientadas a la desmovilización del grupo armado al margen de la ley al cual perteneció (…) Parágrafo. En ningún caso se aplicarán subrogados penales, beneficios adicionales o rebajas complementarias a la pena alternativa.

Artículo 42. Deber general de Reparar. Los miembros de los grupos armados que resulten beneficiados con las disposiciones previstas en esta ley tienen el deber de reparar a las víctimas de aquellas conductas punibles por las que fueren condenados mediante sentencia judicial. Igualmente, cuando no se haya logrado individualizar al sujeto activo pero se compruebe el daño y el nexo causal con las actividades del Grupo Armado Ilegal Beneficiario por las disposiciones de la presente ley, el Tribunal directamente o por remisión de la Unidad de Fiscalía, ordenará la reparación a cargo del Fondo de Reparación.

¿Quiénes son las víctimas?

1. Según el DIH:

las víctimas son resultado del conflicto armado o de acciones terroristas. Son personas naturales, civiles, que han sufrido daños físicos, psíquicos, emocionales, sensoriales. Los combatientes y no combatientes sólo son considerados víctimas cuando sufren ataques que violan las normas del DIH.

2. Según Bassiouni (experto de las Naciones Unidas en crimenes de guerra):

“(...) la persona que, individual o colectivamente, como resultado de actos u omisiones que violan las normas internacionales de DH o el DIH, haya sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales. (...) también los miembros de la familia directa o personas a cargos de la víctima directa, así como a las personas que, al intervenir para asistir a la víctima o impedir que se produzcan otras violaciones, hayan sufrido daños físicos, mentales o económicos”.

3. Dentro de la legislación colombiana:

La Ley 782 definió a las víctimas de conformidad con DIH y adicionó a los menores que participan de las hostilidades y a la población que está en situación de desplazamiento (art. 1 L.387).

Ley 975:

• Quien individual o colectivamente haya sufrido daños directos tales como lesiones transitorias o permanentes, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales.

• Cónyuge, compañero o compañera permanente, y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida.

• Los miembros de la Fuerza Pública y al cónyuge, compañero o compañera permanente y familiares en primer grado de consanguinidad.

Esta noción de víctima en la legislación colombiana se aleja del DI, por lo siguiente:

• Se prescinde del principio de distinción entre combatientes y no combatientes.

• Las víctimas no sólo son los civiles que sufren daños dentro del conflicto, también puede ser un miembro de la fuerza pública, pero no de otros grupos que sean considerados ilegales o al margen de la ley.

• Se hizo caso omiso del concepto de población civil, y no se considera a las víctimas dentro de un contexto de conflicto armado.

• Las víctimas no son de la violencia política, sino víctimas de organizaciones armadas al margen de la ley.

Fuente: www.derechoshumanosypaz.org

Verdad, Justicia y Reparación




EL DERECHO A LA JUSTICIA

Este derecho implica el cumplimiento del deber estatal de combatir la impunidad y, por ende, de investigar, juzgar y condenar a penas adecuadas a los responsables de graves violaciones de los derechos humanos.

Estos deberes estatales son:
• Investigar todos los asuntos relacionados con graves violaciones de los derechos humanos
• Respetar en todos los juicios las reglas del debido proceso
• Asegurar a las víctimas el acceso a un recurso judicial efectivo
• Sancionar a quienes hayan cometido graves violaciones de los derechos humanos
• Imponer penas adecuadas a los responsables

Sin embargo, dentro de las leyes 782 y 975
• No se hace claridad sobre el carácter imprescriptible (imborrable) de los crímenes de guerra y de lesa humanidad.
• Los términos procesales son breves y se requiere capacitación de funcionarios y mejoramiento del sistema judicial.
• Lo anterior afecta el derecho de las víctimas a un recurso judicial efectivo. Se requiere mayor asistencia y asesoría.
• Las penas no son necesariamente proporcionales a la gravedad de la conducta.

EL DERECHO A LA VERDAD


Ante violaciones masivas y sistemáticas de DDHH, el Estado está obligado a revelar todo lo que haya podido establecer sobre los hechos, las personas que participaron en ellos y las circunstancias específicas de tiempo, modo y lugar que rodearon las graves violaciones cometidas. Todo esto, de forma pública y exhaustiva.

El derecho a la verdad en su dimensión individual
• Adoptar medidas que conduzcan al esclarecimiento de los crímenes atroces y a juzgar y a castigar a los responsables.
Es indispensable que los Estados dispongan de mecanismos judiciales para hacer efectiva la dimensión individual del derecho a la verdad. Pero complementariamente pueden emplearse mecanismos extrajudiciales, tales como las comisiones de verdad.
• Adoptar medidas que permitan a las víctimas conocer el estado de las investigaciones

El derecho a la verdad en su dimensión colectiva
• Adoptar medidas para que la sociedad en su conjunto conozca las razones y circunstancias en las que los crímenes atroces llegaron a cometerse con el fin de evitar que esos hechos vuelvan a ocurrir en el futuro (es decir, la garantia de no repeticion)
• Adoptar medidas para preservar del olvido la memoria colectiva. Ej: medidas orientadas a conservar los archivos y a facilitar su consulta.

Sin embargo, dentro de las leyes 782 y 975
• Para su cumplimiento, se requiere fortalecimiento de instituciones.
• Medidas de conservación y preservación de los archivos (judiciales).
• Se prevé creación de un mecanismo no judicial de reconstrucción de la verdad. Esta decisión debería consultar el interés de las víctimas.
• Creación de la CNRR. Debe publicar informe sobre los grupos armados ilegales. La participación de la sociedad civil en CNRR no es significativa.

EL DERECHO A LA REPARACIÓN


Estándares internacionales sobre reparación
Toda grave violación a DDHH da lugar a un derecho de la víctima a obtener resarcimiento pleno y proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido. Por ello, el Estado debe reparar con independencia del carácter oficial o no oficial del agente responsable de la conducta.

• La reparación se materializa en distintas modalidades: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición (vease entrevista anterior, en la cual Eduardo Pizarro habla solo de la reparacion por via administrativa).
• Cualquiera que sea la modalidad, el Estado tiene el deber de abstenerse de establecer tratamientos discriminatorios.
• El derecho a la reparación puede hacerse efectivo a través de recursos judiciales o administrativos o mediante programas de reparación.

Sin embargo, dentro de las leyes 782 y 975
• El deber de reparar está principalmente a cargo de los miembros de los grupos armados.
• No se establecen medidas para garantizar la no repetición de las violaciones.

Fuente: www.derechoshumanosypaz.org

Cuatro años de vigencia de la Ley de Justicia y paz

Eduardo Pizarro, presidente de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, afirma que, desde el 2005 hasta hoy, la Ley de Justicia y Paz ha sido un mecanismo eficaz en el marco del conflicto colombiano, este testimonio, fue grabado por Verdad Abierta el 21 de mayo de 2009. Sin embargo, Máximo Hoyos no piensa lo mismo. Él como víctima del paramilitarismo habló para Telesur el 27 de marzo del 2009, afirmando que la ley es una garantía impunidad.



Entrevista Aida Quilcué

Durante la Audiencia Pública por los Derechos Humanos de la comunidad Embera Chamí, que se realizó el cuatro de septiembre de 2009 en Riosucio, la líder indígena Aida Quilcué resaltó la importancia de la visibilización de las víctimas y la forma cómo la Seguridad Democrática ha generado más violencia para los pueblos indígenas.



Las Voces, Las Víctimas: Luz Miriam Atehortua

"Entonces el que tiene su dolor ¿Por qué no llora?
Yo tengo mi dolor, yo lo lloro"
Luz Miriam Atehortua



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Las Voces, Las Víctimas: Gudiela Palacio

“Yo cuento mi historia, y no sólo la mía sino la de Yolombó

“Yo ya no tengo miedo porque todos en algún momento nos tenemos que morir

“Si vos me limpiaste a mí a vos quien te limpia

“Que no era mi familia pero que era mi vecino, era mi conocido

Gudiela Palacio



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Las Voces, Las Víctimas: Irene Tamayo

“Habiendo una verdad de pronto llegue haber justicia, pero mientras no, no habrá justicia y mucho menos paz”

Desplazada del barrio La Divisa, ubicado al occidente de Medellín, Irene Tamayo ahora hace parte de la Mesa Municipal del Bello, municipio donde actualmente habita. En la Comuna 13 ejercía labores como líder comunitaria, pero en 2002 es amenazada por los grupos paramilitares que invaden el sector y, junto a sus dos hijos, abandonan el barrio.


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Las Voces, Las Víctimas: Maria Diva Pérez

En el norte de Antioquia, como arropado por Anorí y Yarumal está el municipio de Campamento, llamado así por haber sido ruta obligada para los arrieros que viajaban por el norte del departamento, de allí proviene la historia de doña Maria Diva Pérez.


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Las Voces, Las Víctimas: Rosalba Areiza Londoño

Olga Luz Echavarría Areiza, desaparecida en el municipio de Yarumal (Antioquia), en 1989. "Un hermano mío vio que la sacaron, eran dos personas de verde uniformados como de policía"