1. Según el DIH:
las víctimas son resultado del conflicto armado o de acciones terroristas. Son personas naturales, civiles, que han sufrido daños físicos, psíquicos, emocionales, sensoriales. Los combatientes y no combatientes sólo son considerados víctimas cuando sufren ataques que violan las normas del DIH.
2. Según Bassiouni (experto de las Naciones Unidas en crimenes de guerra):
“(...) la persona que, individual o colectivamente, como resultado de actos u omisiones que violan las normas internacionales de DH o el DIH, haya sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales. (...) también los miembros de la familia directa o personas a cargos de la víctima directa, así como a las personas que, al intervenir para asistir a la víctima o impedir que se produzcan otras violaciones, hayan sufrido daños físicos, mentales o económicos”.
3. Dentro de la legislación colombiana:
La Ley 782 definió a las víctimas de conformidad con DIH y adicionó a los menores que participan de las hostilidades y a la población que está en situación de desplazamiento (art. 1 L.387).
Ley 975:
• Quien individual o colectivamente haya sufrido daños directos tales como lesiones transitorias o permanentes, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales.
• Cónyuge, compañero o compañera permanente, y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida.
• Los miembros de la Fuerza Pública y al cónyuge, compañero o compañera permanente y familiares en primer grado de consanguinidad.
Esta noción de víctima en la legislación colombiana se aleja del DI, por lo siguiente:
• Se prescinde del principio de distinción entre combatientes y no combatientes.
• Las víctimas no sólo son los civiles que sufren daños dentro del conflicto, también puede ser un miembro de la fuerza pública, pero no de otros grupos que sean considerados ilegales o al margen de la ley.
• Se hizo caso omiso del concepto de población civil, y no se considera a las víctimas dentro de un contexto de conflicto armado.
• Las víctimas no son de la violencia política, sino víctimas de organizaciones armadas al margen de la ley.
Fuente: www.derechoshumanosypaz.org
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