Verdad, Justicia y Reparación




EL DERECHO A LA JUSTICIA

Este derecho implica el cumplimiento del deber estatal de combatir la impunidad y, por ende, de investigar, juzgar y condenar a penas adecuadas a los responsables de graves violaciones de los derechos humanos.

Estos deberes estatales son:
• Investigar todos los asuntos relacionados con graves violaciones de los derechos humanos
• Respetar en todos los juicios las reglas del debido proceso
• Asegurar a las víctimas el acceso a un recurso judicial efectivo
• Sancionar a quienes hayan cometido graves violaciones de los derechos humanos
• Imponer penas adecuadas a los responsables

Sin embargo, dentro de las leyes 782 y 975
• No se hace claridad sobre el carácter imprescriptible (imborrable) de los crímenes de guerra y de lesa humanidad.
• Los términos procesales son breves y se requiere capacitación de funcionarios y mejoramiento del sistema judicial.
• Lo anterior afecta el derecho de las víctimas a un recurso judicial efectivo. Se requiere mayor asistencia y asesoría.
• Las penas no son necesariamente proporcionales a la gravedad de la conducta.

EL DERECHO A LA VERDAD


Ante violaciones masivas y sistemáticas de DDHH, el Estado está obligado a revelar todo lo que haya podido establecer sobre los hechos, las personas que participaron en ellos y las circunstancias específicas de tiempo, modo y lugar que rodearon las graves violaciones cometidas. Todo esto, de forma pública y exhaustiva.

El derecho a la verdad en su dimensión individual
• Adoptar medidas que conduzcan al esclarecimiento de los crímenes atroces y a juzgar y a castigar a los responsables.
Es indispensable que los Estados dispongan de mecanismos judiciales para hacer efectiva la dimensión individual del derecho a la verdad. Pero complementariamente pueden emplearse mecanismos extrajudiciales, tales como las comisiones de verdad.
• Adoptar medidas que permitan a las víctimas conocer el estado de las investigaciones

El derecho a la verdad en su dimensión colectiva
• Adoptar medidas para que la sociedad en su conjunto conozca las razones y circunstancias en las que los crímenes atroces llegaron a cometerse con el fin de evitar que esos hechos vuelvan a ocurrir en el futuro (es decir, la garantia de no repeticion)
• Adoptar medidas para preservar del olvido la memoria colectiva. Ej: medidas orientadas a conservar los archivos y a facilitar su consulta.

Sin embargo, dentro de las leyes 782 y 975
• Para su cumplimiento, se requiere fortalecimiento de instituciones.
• Medidas de conservación y preservación de los archivos (judiciales).
• Se prevé creación de un mecanismo no judicial de reconstrucción de la verdad. Esta decisión debería consultar el interés de las víctimas.
• Creación de la CNRR. Debe publicar informe sobre los grupos armados ilegales. La participación de la sociedad civil en CNRR no es significativa.

EL DERECHO A LA REPARACIÓN


Estándares internacionales sobre reparación
Toda grave violación a DDHH da lugar a un derecho de la víctima a obtener resarcimiento pleno y proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido. Por ello, el Estado debe reparar con independencia del carácter oficial o no oficial del agente responsable de la conducta.

• La reparación se materializa en distintas modalidades: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición (vease entrevista anterior, en la cual Eduardo Pizarro habla solo de la reparacion por via administrativa).
• Cualquiera que sea la modalidad, el Estado tiene el deber de abstenerse de establecer tratamientos discriminatorios.
• El derecho a la reparación puede hacerse efectivo a través de recursos judiciales o administrativos o mediante programas de reparación.

Sin embargo, dentro de las leyes 782 y 975
• El deber de reparar está principalmente a cargo de los miembros de los grupos armados.
• No se establecen medidas para garantizar la no repetición de las violaciones.

Fuente: www.derechoshumanosypaz.org

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